Imagen de mrlong8989, Pixabay

Las personas (entes en quienes recae el término filosófico del Ser) coexistimos en dos mundos normativos: el del Ser y el del Deber Ser. El primero se refiere a la naturaleza y sus leyes físicas las cuales conocemos a través de nuestros sentidos y, a partir de nuestra curiosidad, hemos tratado de explicarnos la manera en que estos fenómenos actúan sobre nosotros.

Las leyes universales siempre tendrán causas que generan efectos y estas consecuencias, a su vez, siempre serán iguales siendo esta su característica más importante: la inmutabilidad. Así es, estas leyes no cambian y no hay excepción; son válidas porque los mismos hechos las confirman y a nosotros, fatalmente, solo nos queda observarlas, estudiarlas, experimentarlas, sacar provecho de ellas y en ocasiones sufrirlas.

De esta manera, al poder explicarnos de forma objetiva y racional lo que sucede a nuestro alrededor, decimos que creamos ciencia, por lo cual también creamos ciertos métodos para sistematizar lo observado y lo experimentado y así llegar a concluir la existencia de esos sucesos completamente ajenos a  nuestras manos; todo aquello que, sobre todo, en las clases de las llamadas “ciencias naturales” nos han explicado los profesores en años pasados.

Las leyes naturales son pues, según el jurista García Máynez, “juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen”, teniendo como ejemplos de estos fenómenos: la ley de la gravitación, las leyes de la termodinámica, la rotación terrestre, etc.

Por su parte, las normas (reglas de conducta que imponen deberes) del Deber Ser provienen de las distintas sociedades que hemos conformado y que, aunque diferentes dependiendo del lugar de creación, todas tienen como característica esencial el ser mutables, es decir, se encuentran en constante cambio, siendo las personas quienes las crean, las modifican e incluso las incumplen. 

Estas normas utilizan un lenguaje regulador, prescriptivo o directivo, cuyo objeto es dirigir la conducta de los demás. De ellas identificamos, genéricamente, cuatro tipos: convencionales o de trato social,  religiosas,  morales y  jurídicas.

A manera de ejemplo, en el plano estrictamente normativo, podríamos hablar sobre la dilatación que tienen los cuerpos al calentarse y saber que esto opera en el plano físico, en el plano natural, que siempre que eleve su temperatura un objeto, indiscutible y fatalmente, se va a dilatar. Por otro lado, si hablamos de un contrato laboral y el cual se firma bajo una serie de lineamiento legales, se aplica a las personas que lo suscriben, entes que gozan de libre albedrío para cumplir o no lo pactado, es decir, el solo hecho de comprometerse no significa que se cumplirá lo señalado por la ley. 

García Máynez, E. (2011) Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

Actividad H5P

Instrucción para el alumno: ¡Es el momento de revisar lo aprendido!