Proceso de creación o modificación de Leyes Federales

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En un sistema jurídico como el nuestro, la ley constituye la fuente formal más importante y la cual legitima a las demás. Aunado a lo anterior, es importante señalar que existen, con relación al ámbito de aplicación de estas normas jurídicas, leyes del orden federal, es decir, aquellas que provienen del Congreso General (Congreso de la Unión) y que se aplican en todo el territorio nacional, y las leyes locales o estatales que son las creadas o modificadas por las legislaturas de las 32 entidades federativas y que tienen aplicación exclusivamente al interior de cada una de sus demarcaciones territoriales. 

Sin embargo, es importante mencionar que, para la creación o modificación de alguna ley, se debe agotar un proceso establecido en las mismas normas jurídicas y que, para el caso de las leyes federales, se encuentra fundamentado en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En este rubro podemos identificar seis pasos o etapas por las que debe pasar cualquier proyecto por el que se pretenda crear, modificar, derogar o abrogar una ley que se aplicará en todo el territorio de la República Mexicana, a saber:

  1. Iniciativa de ley. Consiste en que alguna de las autoridades o personas señaladas en el Artículo 71 de la CPEUM, envíe al Congreso General una propuesta para realizar algún cambio a una ley federal.
  1. Discusión del proyecto de ley. Recordemos que el Congreso General tiene un sistema legislativo bicameral, es decir, lo componen dos cámaras legislativas: Cámara de Diputadas y Diputados (500 integrantes), y la Cámara de Senadoras y Senadores (128  integrantes). En este punto, la cámara en la que se inicia la discusión de esa iniciativa legislativa se denomina cámara de origen y la que dará continuidad a esas discusiones se denomina cámara revisora.
  1. Aprobación del proyecto de ley. En caso de que dos terceras partes de los integrantes de la cámara origen estén de acuerdo en el proyecto de ley (tal cual se lo hayan enviado o con las modificaciones que le hayan realizado), lo turnará a la cámara revisora para que lo estudien y, en caso de tener observaciones, la regresen a la cámara de origen para que consideren esas observaciones. En caso de que ya no haya observaciones, se entiende aprobado por ambas cámaras ese proyecto de ley y será enviado al Presidente de la República para su tramitación correspondiente.
  1. Sanción / Promulgación. Una vez turnado al titular del Poder Ejecutivo Federal el proyecto de ley, éste tiene la facultad para revisarlo, hacerle observaciones (derecho de veto) y, en ese caso, devolverlo a la cámara de origen en la que nuevamente se realizará la discusión de esas consideraciones y luego se volverán a turnar a la cámara de revisión. En caso de que el Presidente ya no tenga observaciones por hacerle al proyecto de ley, procederá a su promulgación (firma de aceptación).
  1. Publicación. Una vez que el Presidente promulgó el decreto legislativo, junto con las firmas de ambos representantes de cada cámara, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación con el objetivo de hacerle saber a la población acerca de la creación, modificación, derogación o abrogación de una ley.
  1. Iniciación de la vigencia. En este punto, además del texto que se modificó o que se creó, se publica la fecha y las condiciones en las que el decreto legislativo entrará en vigor, es decir, a partir de cuándo y bajo qué circunstancias se comenzará a aplicar esta modificación legislativa.  

Para que refuerces tu conocimiento respecto del procedimiento de creación de normas a nivel federal, o procedimiento legislativo, al cual también le conocemos como la fuente “ley”, te invitamos a que leas los artículos 71 y 72 de nuestra Constitución General y después resuelvas la siguiente actividad. La Constitución la podrás ver en este link.

Actividad H5P

Instrucción para el alumno: ¡Es el momento de revisar lo aprendido!