
Para empezar el análisis de esta rama de Derecho, debemos distinguir entre Derecho “al” trabajo, que constituye un derecho humano consagrado en la Constitución mexicana y en algunos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y el Derecho “del” Trabajo, el cual también es conocido como Derecho Laboral.
El primero se encuentra reconocido en nuestra carta Magna en el artículo 5o., el cual señal que:
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que el derecho al trabajo debe ser visto como un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad, nos indica el Consejo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su documento denominado Observación General No 18.
En el plano internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en su Artículo 6o, numeral 1 que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.”
En suma, los derechos humanos al trabajo son una serie de prerrogativas que al desarrollarse derivan en justicia del trabajo. También nos dice la SCJN que “los derechos humanos laborales se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional, entre otros.”
El derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales, nos dice la SCJN:
1) Libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública, salvo los límites establecidos por la ley y el orden público para el ejercicio de ciertas profesiones;
2) Derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos;
3) Dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas y de posibilidad de desarrollo pleno del individuo.
Por otro lado, el derecho del trabajo como una rama del Derecho Social nace con la Constitución Mexicana de 1917, aunque también en la Constitución Alemana de Weimar de 1919, después de un largo proceso de desarrollo que arranca desde la Revolución Industrial y, para el caso mexicano, encuentran desembocadura en la Revolución mexicana con las gestas de grupos de trabajadores que manifestaron su inconformidad ante las precarias situaciones de salario y bienestar personal durante el siglo XIX y el comienzo del siglo XX durante el porfiriato.

La SCJN nos indica en la Tesis 2035588 de la SCJN que: “Una de las manifestaciones del derecho social es el del trabajo, cuyo objeto es regular la relación laboral, y los problemas que ella implica; esto es: el equilibrio entre las fuerzas económicas de los factores de la producción y la justicia social entre el capital y el trabajo, a fin de solucionar las diferencias que surgen entre el patrón y el trabajador.”
El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral ha sido definido por Alberto Trueba Urbina como “un conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”. La reivindicación de los trabajadores se logró en la Constitución en el artículo 123, el cual consta de dos apartados.
- Apartado A. Regula las relaciones entre particulares. La ley reglamentaria de este apartado es la Ley Federal del Trabajo
- Apartado B. Regula las relaciones entre el Estado y sus trabajadores. La ley reglamentaria es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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De manera enunciativa y no limitativa, los derechos que tienen los trabajadores que están consagrados en las normas son los siguientes:
Derecho a la estabilidad en el empleo.
- Derecho a ser indemnizado hasta con tres meses de salario o a ser reinstalado en su trabajo en caso de separación injustificada de su empleo, consagrado en el artículo 123, apartado A) fracción XXII de la CPEUM.
- Derecho a percibir una remuneración doble para el caso de laborar jornada extraordinaria, o hasta por tres horas, tres veces a la semana.
- Derecho a recibir capacitación y adiestramiento.
- Derecho a que los establecimientos de trabajo sean higiénicos y salubres.
- Derecho para coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos, coaliciones, mutualidades o asociaciones profesionales.
- Derecho a una jornada laboral máxima de ocho horas.
- Derecho a gozar de seguros, de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades, de accidentes y de servicios de guardería.
- Derecho a constituir sociedades cooperativas, para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
- Derecho a un día de descanso por cada seis días trabajados.
- Derecho a la huelga.
- Derecho a dirimir sus conflictos obrero-patronales ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Derecho a la obtención de créditos,para la obtención de bienes muebles o inmuebles.
- Derecho a recibir su salario en moneda de curso legal circulante y no en especie.
- Derecho a percibir reparto de utilidades.
- Derecho de las mujeres a gozar de un periodo de descanso anterior y posterior al parto.
- Derecho a establecer las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio contratado en un contrato individual de trabajo.
- Derecho a recibir una constancia escrita del número de días trabajados y el salario percibido.
- Derecho a que se le dé a conocer los reglamentos de seguridad e higiene en lugares visibles del centro de trabajo.
- Derecho a gozar de los días de descanso.
- Derecho a gozar de un salario mínimo.
- Derecho a un salario igual por un trabajo igual sin discriminación de ninguna índole.
- Derecho a un aguinaldo a entregar al trabajador de hasta por 15 días para los trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional y de 40 días para los del apartado B.
- Derecho a la gratuidad en el servicio de colocación de los trabajadores por bolsas de trabajo gubernamentales o particulares.
- Derecho a gozar de un periodo vacacional.
- Derecho al pago de una prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año laborado.
Actividad H5P
Instrucción para el alumno: ¡Es el momento de revisar lo aprendido!